Normas del ministerio sobre paseos y actividades deportivas desde sábado, 2 de mayo.
En todas las parroquias maliayas, excepto en Villaviciosa capital, se podrá llevar a cabo la práctica de las actividades permitidas, entre las 6:00 horas y las 23:00 horas
Desde el sábado 2 de mayo, el Ministerio de Sanidad ha autorizado paseos y actividades deportivas en determinadas franjas horarias y circunstancias. Hoy el BOE publica la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A modo de resumen, estos son las normas dictadas:
Las personas de 14 años en adelante, pueden circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas al aire libre no profesionales, una vez al día (deporte individual que no requiera contacto con terceros y paseos).
• No lo podrán hacer las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o en período de cuarentena domiciliaria. Tampoco lo podrán hacer los residentes en centros sociosanitarios de mayores (las Comunidades Autónomas pueden adecuar está disposición sobre este tipo de centros).
• Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
• La práctica del deporte individual ésta permitida dentro del municipio donde se reside, sin restricción de distancia al domicilio.
• Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad, las Entidades Locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.
• No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física.
IMPORTANTE: en las Entidades Locales con población igual o inferior a 5.000 habitantes, la práctica de las actividades permitidas se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas. Solicitada aclaración por el Ayuntamiento de Villaviciosa, la Delegación del Gobierno ha aclarado que: “La excepción a las limitaciones de franjas horarias regulada en el artículo 5.2 de la citada Orden comprende cualquier núcleo de población separado con una población igual o inferior a 5.000 habitantes”
Por tanto, en Villaviciosa, hay que diferenciar la capital que supera de los 5000 habitantes, del resto de Parroquias, todas de población inferior a 5000 habitantes
Así, en todas las parroquias, excepto en la parroquia de Villaviciosa, se podrá llevar a cabo la práctica de las actividades permitidas, entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
En la parroquia de Villaviciosa, estas son las franjas horarias:
• La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
• Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
• Los paseos con niños se realizarán entre las 12:00 horas y las 19:00 horas.
Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.